Limitar o condicionar el uso de viviendas para alquiler turístico

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Cada vez son más frecuentes los alquileres de pisos o apartamentos turísticos dentro de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal. Esto está generando no pocos conflictos con el resto de propietarios de viviendas, que ven alterada su forma de vida, por el trajín de inquilinos que se mueven, sobre todo los fines de semana, con mayor o menor cuidado de las normas comunitarias.

Los problemas más comunes son:

- Conflictos de convivencia: El uso de viviendas para fines turísticos puede generar conflictos entre los vecinos debido a problemas de ruido, seguridad y mantenimiento.

- Impacto en los servicios comunitarios: El uso intensivo de las viviendas para fines turísticos puede aumentar la demanda de servicios comunitarios, como la limpieza y el mantenimiento, lo que puede resultar en un aumento de las cuotas de la comunidad.

En este artículo veremos qué se puede hacer en las comunidades de propietarios para limitar o condicionar el uso de estos apartamentos o viviendas turísticas.

El art. 17, apartado 12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), dice que existe la posibilidad de “limitar o condicionar” la actividad turística de un apartamento o vivienda en una comunidad de propietarios, por parte de los comuneros.

¿Qué se puede condicionar o limitar?

La norma no habla de la posibilidad de prohibición de este uso, por parte de la comunidad de propietarios. El Tribunal Supremo aún no se ha pronunciado sobre este extremo, ni sobre las mayorías necesarias para una supuesta prohibición.

En cuanto a “limitar y condicionar” la actividad turística, la Ley permite que La Comunidad de propietarios, reunida en Junta General (ordinaria o extraordinaria) puede acordar establecer cuotas especiales de gastos, o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice la actividad turística. En ningún caso, estas cuotas pueden superar el 20% de las derramas ordinarias de la comunidad.

Estos acuerdos han de justificarse por el uso o disfrute intensivo de los elementos o instalaciones comunes que hacen los huéspedes.

¿Qué mayoría se necesita para aprobar estas condiciones o limitaciones?

El mismo artículo 17, apartado 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, dice que para la adopción de estas medidas se requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

¿Se pueden tomar los acuerdos con efectos retroactivos?

No. Los acuerdos no tendrán efectos retroactivos antes del acuerdo de la Junta, en los siguientes casos:

1.- No afectarán a los propietarios que hubiesen presentado la declaración responsable.

2.- No afectarán a los propietarios que se hubieran inscrito en el Registro de Empresa y Actividad Turística.

3.- No afectarán a los propietarios que hayan requisado actos preparatorios para inicio de la actividad.

4.- No afectarán a los propietarios que hayan adquirido el inmueble antes de la aprobación del acuerdo.

5.- No afectarán a los propietarios que hubieran adquirido licencia antes de la aprobación del acuerdo.

6.- No afectarán a los propietarios que en el momento de adoptarse el acuerdo ya eran inmuebles cedidos para uso turístico.

Es importante tener en cuenta que cada comunidad de propietarios es única y puede enfrentarse a desafíos específicos en relación con el uso de viviendas para fines turísticos. Por lo tanto, es recomendable buscar asesoramiento legal personalizado para abordar estos problemas de manera efectiva.

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