CIERRE CLÍNICAS IDEAL
El cierre de las CLINICAS IDEAL de forma sorpresiva, ha pillado a muchas personas sin completar su tratamiento, habiéndolo pagado totalmente en algunos casos, y con la obligación de seguir pagando un préstamo vinculado en la mayoría de ellos. Y sin que se les haya dado más explicación que una mala situación económica. Esta conducta contraviene lo estipulado en el art. 8.1 a) b) y c) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Y las disposiciones del Código Civil relativas a las obligaciones: especialmente, sus artículos 1100, 1101, 1106, 1107 y 1124. También tiene consecuencias como daños y perjuicios y daños morales, que son reclamables.
¿EN QUÉ SITUACIÓN TE ENCUENTRAS?
Hay que diferenciar las dos situaciones que existen:
A. LOS USUARIOS DEL SERVICIO QUE YA TENGAN COMPLETAMENTE ABONADO EL TRATAMIENTO: En este caso pueden optar por pedir la reubicación en otro centro, sin costo alguno, y en caso de que no sea posible, la devolución íntegra de su dinero. Y otra opción es pedir directamente la devolución íntegra del dinero abonado, o en su caso, descontando del mismo las sesiones que sí han sido recibidas, cuando estas hayan sido eficaces.
A juicio de este Despacho es posible pedir la devolución íntegra de todas las cantidades aportadas, en concepto de daños y perjuicios, aunque se hayan dado algunas sesiones, puesto que al ser tratamientos que necesitan varias sesiones, la interrupción de los mismos, hace que las sesiones recibidas carezcan de eficacia.
Normalmente, los centros que admiten las reubicaciones, suelen cobrar los tratamientos que ya se han pagado, aunque haciendo algunos descuentos. Esto no es la reubicación que se solicita, pues la misma no debe llevar coste alguno para los usuarios. Lo demás son ofertas que hacen otros centros para atraer a los clientes que quieren continuar sus tratamientos.
B. LOS USUARIOS DEL SERVICIO QUE TENGAN PENDIENTES PAGOS, YA SEA A LAS PROPIAS CLÍNICAS O MEDIANTE CRÉDITOS VINCULADOS A LOS TRATAMIENTOS, QUE CONTINÚAN PASANDO LAS CUOTAS: En este caso también pueden optar por pedir la reubicación en otro centro para continuar el tratamiento, y se procedería como se ha dicho anteriormente. Pero si lo que se quiere es dejar de pagar un crédito vinculado, por un tratamiento que no se ha recibido en su totalidad, lo aconsejable es requerir extrajudicial y fehacientemente a la empresa para la resolución del contrato por incumplimiento y la devolución de las cantidades aportadas en concepto de daños y perjuicios. Este requerimiento es previo e indispensable para después comunicar al Banco o a la entidad financiera que se va a dejar de pagar el crédito por incumplimiento de la empresa. Y así lo dice la Ley de Crédito al Consumo.
¿Qué PASOS TENGO QUE SEGUIR?
Aquí te explicamos paso a paso lo que hay que hacer, que dependerá también de las situaciones anteriores:
A) LOS USUARIOS DEL SERVICIO QUE YA TENGAN COMPLETAMENTE ABONADO EL TRATAMIENTO:
1º.- Enviar un requerimiento extrajudicial y fehaciente a la sede social de la empresa. Hay que enviarlo por burofax con acuse de recibo y certificado de contenido. La dirección viene en la propia carta. Adjuntamos dos modelos de cartas para reclamar a CENTROS DE DEPILACIÓN LÁSER IDEAL S.L. que solo hay que rellenar con los datos y la situación particular de cada uno. La dirección viene en la propia carta:
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La carta nº 1 es para solicitar que te devuelvan el dinero íntegro con los intereses legales correspondientes.
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La carta nº 2 es para solicitar que te reubiquen en otro centro para continuar el tratamiento sin coste alguno, y en caso de que no sea posible, te devuelvan el dinero.
Lo más seguro es que el burofax resulte devuelto y que no lo recoja nadie. En este caso hay que guardar bien los justificantes, porque lo importante es poder demostrar después que se ha enviado, y se ha intentado el arreglo extrajudicial.
2º.- Demandar a la empresa, por vía civil, para lo cual es recomendable entrar en una demanda colectiva, con más afectados que estén en la misma situación.
¿POR QUÉ DEMANDAR EN ESTE CASO?
Nos han preguntado nuestros clientes afectados, por qué es recomendable demandar, si en el peor de los casos no se va a recuperar el dinero, y las demandas hay que pagarlas. Por supuesto, nadie está obligado a demandar, y también se puede acudir a la mediación de las organizaciones de consumidores.
Las razones a favor de realizar una demanda colectiva en este caso son varias:
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Una demanda colectiva en este caso hace mucha fuerza, y es más económica.
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Las posibilidades de ganarla son muy elevadas, si se prepara bien y con la documentación y los argumentos jurídicos adecuados. Es conveniente un Abogado especialista.
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Con una sentencia estimatoria de la demanda, el Juez va a averiguar todos los bienes que tiene la empresa y puede pagar con el embargo de los mismos (cuentas, bienes inmuebles, etc.), con lo que existe la posibilidad de cobrar.
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Se pueden pedir en la demanda, además del dinero abonado, con sus intereses, una cantidad por daños morales.
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Si no se demanda a la empresa, se da todo por perdido, y ella sola sale ganando.
B) LOS USUARIOS DEL SERVICIO QUE TENGAN PENDIENTES PAGOS, YA SEA A LAS PROPIAS CLÍNICAS O MEDIANTE CRÉDITOS VINCULADOS A LOS TRATAMIENTOS, QUE CONTINÚAN PASANDO LAS CUOTAS
1º.- Enviar un requerimiento extrajudicial y fehaciente a la sede social de la empresa, por burofax, con acuse de recibo y certificado de contenido. La dirección viene en la propia carta.
De los dos modelos de requerimientos adjuntados, hay que elegir la opción:
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El nº 1 es para solicitar que te devuelvan el dinero íntegro con los intereses legales correspondientes.
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El nº 2 es para solicitar que te reubiquen en otro centro para continuar el tratamiento sin coste alguno, y en caso de que no sea posible, te devuelvan el dinero.
Nuestro consejo es que, en este caso, se envíe la carta nº 1, para poder pedir después la cancelación del crédito vinculado a la entidad bancaria o a la entidad financiera, y dejar de pagar el crédito sin consecuencias. Es importante saber que si no se envía este requerimiento, la entidad bancaria o financiera no está obligada legalmente a dejar de cobrar el crédito. No se puede dejar de pagar el crédito sin más, pues las consecuencias pueden ser nefastas, como requerimientos de pago por parte de las entidades bancarias a los morosos, con intereses y gastos, la inclusión en un listado oficial de morosos, e incluso el embargo.
2º.- Una vez recibida contestación negativa por parte de la empresa, o que resulte devuelto el burofax sin que nadie lo haya recogido, es importante enviar requerimiento extrajudicial y fehaciente al banco o entidad financiera, solicitando la cancelación del crédito, y comunicándoles que va a dejar de pagarse, por ser un crédito vinculado al servicio que la empresa ha incumplido. Si la entidad bancaria lo acepta, el problema con ella queda solucionado. Y ya solo queda demandar a la empresa por el pago de todo lo que se ha abonado hasta entonces.
¿POR QUÉ DEMANDAR EN ESTE CASO?
Las razones para demandar en este caso son aún mayores que en el caso anterior, porque si la entidad bancaria o financiera no acepta la anulación del préstamo, y pretende seguir cobrando el crédito, y además amenaza con acciones legales si no se paga, es prácticamente obligatorio acudir a los Tribunales, en este caso tanto contra la empresa, como contra la entidad bancaria, si no se quieren acabar pagando con intereses, gastos, costas e incluso embargos, y además no tener opción de recuperar el dinero en el caso de que la empresa tuviera bienes.
¿Qué NECESITAMOS PARA DEMANDAR?
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Toda la documentación de que se disponga que demuestre la relación con la empresa (contrato, mensajes de WhatsApp, folletos, etc). Si no se tiene el contrato físico no importa.
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Burofax enviado a la empresa, según los modelos que hemos adjuntado
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Contrato con la financiera y pagos realizados (extractos bancarios)
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Poder apud acta electrónico, donde se nombran Abogados y Procuradores (es gratuito a través de la página web del Ministerio de justicia). Se necesita tener clave pin, DNI electrónico o certificado digital. Os adjuntamos instrucciones de cómo hacerlo. Y como nombrar a Procurador y Abogado de nuestro Despacho, en caso de que se decida.
¿QUÉ PASA SI LA EMPRESA ENTRA EN CONCURSO DE ACREEDORES?
En este caso, se delega todo al Juzgado Mercantil de Madrid, donde nos podemos personar en nombre de todos nuestros clientes con Abogado y Procurador para poder seguir el concurso y defender los intereses de los afectados desde dentro. De esta forma estamos al día de todo lo que ocurra en el concurso, sabremos si tienen bienes para poder cobrar, y estamos en contacto con el Administrador concursal en nombre de nuestros clientes, para saber cuando y cuanto van a cobrar.
Espero haber aclarado la mayoría de las dudas que nos están planteando en este asunto que afecta a tanta gente de buena fe. En todo caso estamos a vuestra disposición en todos nuestros canales y en nuestro Despacho, a través de email, página web, e Instagram, y presencialmente con cita previa.
INSTRUCCIONES PARA HACER PODER APUD ACTA ELECTRÓNICO
El enlace:
Apoderamiento Apud Acta - Sede Judicial Electrónica (justicia.es)
Una vez que se entra, con el certificado digital, DNI electrónico, o con clave PIN, hay que seguir los pasos siguientes:
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Dar a NUEVO (la última pestaña de abajo).
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De ahí se abre otra página que pone "en calidad de" y hay que pinchar en PODERDANTE. y darle a SIGUIENTE.
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Sale otra página donde hay que poner los datos personales. Debajo de los datos pone DATOS DEL APODERADO y hay que seleccionar "Tipo de Profesional": PROCURADOR. "Número de Colegiado": 941. "Colegio": ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID. Y sale Dña. Maria Sonia Esquerdo Villodres.
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Luego hay que darle a AÑADIR APODERADO.
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Se vuelve a donde poner “Tipo de Profesional”: ABOGADO. “NÚMERO DE COLEGIADO”: 41.477. “Colegio”: ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID. Y sale directamente Dña. Mª Ángeles Cedeira Arroyo.
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Luego hay que darle a AÑADIR APODERADO
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Se vuelve a donde poner “Tipo de Profesional”: ABOGADO. “NÚMERO DE COLEGIADO”: 68.357. “Colegio”: ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID. Y sale directamente Dña. Carolina Lucía Gómez Barnuevo
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Luego tienes que darle a AÑADIR APODERADO
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Y después a SIGUIENTE.
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En la siguiente página sale "Tipo de Apoderamiento" y hay que señalar: PARA CUALQUIER ACTUACIÓN JUDICIAL.
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Luego hay que darle al botón de SIGUIENTE.
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y en la otra página volver a dar el botón de SIGUIENTE.
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En la otra página dar al botón de CONFIRMAR
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Y después seguir los pasos para firmar con la clave o con el certificado digital.