RENUNCIAR A UNA HERENCIA CON DEUDAS
Cada vez con más frecuencia llegan herencias con deudas que la persona fallecida dejó pendientes. Si se acepta la herencia, sin más, se aceptan las deudas, y el heredero está obligado a pagarlas con todos sus bienes. Por eso es importante saber qué hacer en estos casos.
Pues bien, si las deudas son mayores que el capital que se hereda, lo aconsejable es repudiar la herencia, o lo que es lo mismo, renunciar a ella, y ante Notario. Esto significa que se renuncia a toda la herencia, no se puede aceptar una parte y renunciar a otra, ni hacerlo a plazo, ni con la condición de no pagar las deudas. Una vez que se ha renunciado a la herencia, no hay marcha atrás. Es irrevocable. Es muy importante tener en cuenta que también tienen que renunciar los herederos del heredero que ha renunciado, porque la herencia, con sus deudas, se transmite a los sucesivos herederos.
En el caso de que las deudas sean inferiores al capital que se hereda, se puede aceptar la herencia A BENEFICIO DE INVENTARIO. Esto significa que se acepta la herencia descontando las deudas y pagando con el dinero o los bienes de la herencia a los acreedores. El sobrante es lo que se hereda. En este caso el heredero nunca responde con sus bienes personales de las deudas de la herencia.
RENUNCIAR A UNA HERENCIA SI YO MISMO TENGO DEUDAS
Puede ocurrir, y es muy frecuente, que un heredero renuncie a una herencia porque tiene muchas deudas, y no quiere ni él, ni el resto de herederos, que su parte de los bienes, se los queden sus acreedores. Al renunciar a la herencia, el resto de herederos se la reparten, y de esta forma nunca llega a sus acreedores, los cuales no tienen posibilidad de cobrar.
Esto tiene un nombre en derecho, y se llama REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA EN PERJUICIO O FRAUDE DE LOS ACREEDORES.
Pues bien, si los acreedores tienen noticia de que la persona que les debe dinero está en condiciones de heredar, y renuncia a la herencia, el art. 1.001 del Código Civil les permite pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.
Pero también establece el mismo artículo que en este caso los acreedores, cuando el Juez los autorice a aceptar la herencia en nombre del heredero que ha renunciado, no se hacen dueños de toda la parte de éste, sino que solo les aprovecha hasta el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiera, pertenecerá al resto de los herederos que si han aceptado la herencia, o a quien corresponda según las reglas del Código Civil.
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